Reflexiones técnicas acerca de la sentencia de la corte constitucional t-733 del 17-12- 2017. Caso Cerro Matoso

Esta sentencia, que ordena a Cerro Matoso el trámite de una nueva licencia ambiental y el inicio de una consulta previa con las comunidades ubicadas en su área de influencia, contiene múltiples aspectos que invitan a una reflexión profunda sobre el enfoque de la gestión ambiental empresarial y sobre la manera como deben abordarse temas ambientales complejos y socialmente sensibles.

Los criterios esgrimidos por la corte y los aspectos que deben analizarse  detalladamente en la gestión ambiental empresarial, son aplicables a cualquier empresa y/o proyecto que cumpla con condiciones ambientales y sociales similares.

Los elementos señalados en este escrito se circunscriben a lo contenido en la sentencia y no pretende realizar un  análisis técnico de las labores que Cerro Matoso haya adelantado, sólo se intenta realizar una reflexión sobre el alcance y tipo de las labores llevadas a cabo.

En primera instancia es conveniente citar lo que señala la corte como conclusión luego del análisis de todo el acervo probatorio del proceso:

“…En conclusión: en el caso concreto existe una causalidad adecuada y altamente probable entre las actividades de Cerro Matoso S.A. y las afectaciones al medio ambiente y a la salud de las comunidades que habitan en cercanías de su complejo minero. …”

El primer hecho relevante y de discusión es que el concepto de “causalidad adecuada y  altamente probable” que señala la corte se aleja de los conceptos que proporciona la ingeniería ambiental como herramienta de soporte para las decisiones. Los elementos probatorios presentados en el proceso no permiten establecer una relación de causalidad directa, de acuerdo con las metodologías propias de la ingeniería ambiental, bien sea por temas de vertimientos, emisiones de fuentes fijas, emisiones fugitivas, entre otros elementos de  análisis.

Llama la atención que el dictamen pericial de Medicina Legal en el marco del proceso indique que los factores de riesgo ambiental son de tipo protector, es decir, parecen disminuir la probabilidad de presentar estas manifestaciones clínicas y que además dicho instituto no establezca relaciones causales con los impactos procedentes de la minería. Sin embargo, en el mismo dictamen, existe un documento de contexto antropológico y social en el cual prevalecen las apreciaciones negativas de las comunidades acerca de la operación minera y su influencia en los efectos a la salud.

De acuerdo con lo anterior, este no es el caso de un trabajo eminentemente técnico sino de un conjunto de aspectos técnicos y sociales que requieren de una atención interrelacionada.

En este contexto, el primer elemento a considerar es el relacionado con el alcance de las labores de gestión ambiental. Está claro que el cumplimiento de la legislación ambiental actual no es suficiente para garantizar la estabilidad de la empresa en el largo plazo. Como se verá más adelante se requieren análisis y herramientas complementarias, que en términos de la gestión, y de acuerdo con lo señalado en la sentencia, comprenden varias líneas de actuación:

  • Precisión en el discurso ambiental acerca de los impactos generados. Es necesario que todas las partes interesadas comprendan en detalle el mensaje acerca de los impactos causados, ello implica:
    • Que para el caso de los análisis de calidad de agua se identifiquen las condiciones naturales de la zona versus las condiciones de vertimiento de los efectos que conlleva a la calidad del cuerpo de agua receptor.
    • Que el análisis de calidad de aire no se circunscriba a la comparación simple de contaminantes criterio versus la norma. Se deberá indicar el origen específico de la contaminación, realizar un análisis detallado de la concentración de fondo en la zona de interés, y de ser el caso, realizar el análisis particular de especiación para sustancias de especial interés, así como estudios de receptor orientado, entre otros.
    • Que los análisis de muestreos de emisiones vayan acompañados de modelos de dispersión calibrados y de corte regional donde se indiquen con precisión los aportes de cada una de las fuentes de la zona.
    • A la necesidad de una definición precisa de las áreas de influencia de las operaciones.
  • Información veraz y oportuna en relación con las variaciones temporales de los elementos ambientales. Las operaciones deberán estar en capacidad de informar de forma permanente a las partes interesadas sobre la evolución de las condiciones ambientales de la zona identificando las contribuciones de las operaciones de interés.
  • Participación activa en relación con los pronunciamientos de las autoridades. Es necesario que se realice una interacción permanente con las demás autoridades para poder proveer un marco sólido de actuación. Por ejemplo favorecer condiciones de seguimiento, inspección y vigilancia y/o realización de contra muestras de verificación. Además está claro de la sentencia que ante cada pronunciamiento de autoridades, como por ejemplo la Contraloría, es necesario realizar respuestas contundentes que orienten al lector en relación con los impactos causados por la operación analizada.
  • Análisis permanente en relación con estudios y/o artículos científicos relacionados con la operación. Es necesario estar en permanente contacto con las instituciones académicas y generar las discusiones acerca de las publicaciones realizadas, en especial en lo relacionado con la valoración del impacto y la evaluación de la exposición asociada con dicho impacto.
  • Unificación del discurso acerca de la información que se provee a terceros. En la sentencia llama la atención que algunos eventos de sobrepasos de niveles normativos dan pie a conclusiones magnificadas acerca del nivel de cumplimiento de las normas, desconociendo el concepto de línea base, condiciones de fondo, presencia de otros actores en la zona, etc.. Es necesaria la revisión del mensaje que se trasmite desde las áreas encargadas de la gestión ambiental en la empresa.

Como puede apreciarse, la sentencia plantea un reto para las empresas y sugiere una revisión de los modelos de gestión ambiental que se emplean a la fecha.

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